Decía San Juan Pablo Magno: “La obra de la unidad de los cristianos creo que es una de las más grandes y más hermosas tareas de la Iglesia en nuestra época”[1]. En el marco de las actividades organizadas por nuestras hermanas contemplativas del Monasterio “Beata Maria Gabriella dell’Unità” en Pontinia, Italia, cuya intención de oración particular es esa intención tan ardiente del Corazón de Jesús: “Ut unum sint”, “Para que todos sean uno” (Jn 17, 21), el P. Diego Pombo ofreció una conferencia, basada en un importante Directorio emanado en el año 1993 por el Pontificio Consejo para la promoción de la Unidad de los cristianos sobre “Diversos organismos al servicio de la Unidad de la Iglesia”.
Diversos organismos al servicio de la Unidad de la Iglesia
En particular, lo que incumbe a ustedes en relación a la actividad ecuménica
Introducción
La Iglesia tiene un verdadero interés por la unidad de los cristianos. Y por eso ha tratado de implicar a todos los fieles en la actividad ecuménica. Cada uno según su propia vocación, y ha tratado de implicar a todos, ya sea a título individual: el obispo diocesano, por ejemplo, que es el primer responsable de la actividad ecuménica en la diócesis, o a través de diversos organismos existentes, a los que se pide que den cabida al ecumenismo en las actividades que realizan, o a través de organismos creados específicamente para llevar a cabo actividades ecuménicas.
Y este será el tema de mi charla. Por eso, el título de mi ponencia es: “Diversos organismos al servicio de la unidad de la Iglesia”. Mi presentación se centrará básicamente en la parte II del Directorio Ecuménico de 1993, que trata de “La organización en la Iglesia católica del servicio de la unidad cristiana”.
El Directorio ecuménico
La búsqueda de la unidad de los cristianos fue uno de los principales objetivos del Concilio Vaticano II. El Directorio Ecuménico, solicitado durante el Concilio y publicado en dos partes, una en 1967 y otra en 1970[2], “resultó ser un valioso instrumento para orientar, coordinar y desarrollar el esfuerzo ecuménico”[3].
La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina (1983) y del Código de Cánones para las Iglesias orientales (1990) han creado, en materia ecuménica, una situación disciplinaria en parte nueva para los fieles de la Iglesia católica.
Asimismo, el Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, situó la dimensión ecuménica en la enseñanza básica para todos los fieles de la Iglesia.
Además, a partir del Concilio se han intensificado las relaciones fraternales con las Iglesias y Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica; se han puesto en marcha y multiplicado los diálogos teológicos. En el discurso con ocasión de la Asamblea Plenaria del Secretariado (1988) que trabajaba en la revisión del Directorio, el Santo Padre hizo notar que «la extensión del movimiento ecuménico, la multiplicación de los documentos de diálogo, la urgencia experimentada de una mayor participación de todo el Pueblo de Dios en este movimiento, y, por lo tanto la necesidad de una información doctrinal exacta que lleve a un compromiso justo, todo esto exige que se den sin tardar orientaciones puestas al día»[4].
La revisión de este Directorio se ha realizado con ese espíritu y a la luz de esos desarrollos, fue publicado el 25/3/1993 el nuevo directorio: Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (70 páginas).
Posteriormente fue publicada la Ut Unum sint, en 1995.
Quiénes tienen responsabilidad en la acción ecuménica
En la II parte del Directorio, se trata acerca de “La organización en la iglesia católica del servicio de la unidad de los cristianos”.
En esta parte del Directorio se dirá quienes tienen responsabilidades en la búsqueda de la unidad, en qué medida y de qué manera pueden cumplir esta tarea, sea que se trate de personas, sea que se trate de organismos especiales creados por la autoridad competente.
El Concilio Vaticano II confió especialmente el quehacer ecuménico “a los obispos de toda la tierra para que traten de promoverlo y lo orienten con discernimiento”[5].
Esta orientación y puesta en práctica frecuente por algunos obispos, personalmente por Sínodos de las Iglesias orientales católicas o por Conferencias Episcopales, ha sido incorporada a los Códigos de Derecho Canónico.
Para la Iglesia latina, el CIC, can. 755, afirma: §1. Corresponde en primer lugar al Colegio Episcopal entero y a la Sede Apostólica animar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico cuyo objetivo es restablecer la unidad entre todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.
§ 2. Corresponde igualmente a los obispos y, según el derecho, a las Conferencias Episcopales, promover esta misma unidad, y dar reglas prácticas, según las diferentes necesidades y ocasiones favorables, teniendo en cuenta las disposiciones emanadas de la suprema autoridad de la Iglesia.
A la luz de esta competencia particular para promover y guiar el trabajo ecuménico, es responsabilidad de los obispos diocesanos, de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas, o de las Conferencias Episcopales, establecer las normas según las cuales las personas o las comisiones más abajo citadas llevarán adelante las actividades que se les atribuyen y velarán por la aplicación de dichas normas. Habría que cuidar además que aquellos a quienes se confíen estas responsabilidades ecuménicas tengan un conocimiento adecuado de los principios católicos sobre ecumenismo y sean seriamente preparados para su tarea.
El delegado diocesano para el ecumenismo (n. 41)
En las diócesis, el obispo tendría que nombrar una persona competente como delegado/a diocesano/a para las cuestiones ecuménicas.
Esta persona podría encargarse de animar la Comisión ecuménica diocesana y de coordinar sus actividades según se indica en el n. 44.
La Comisión o el Secretariado ecuménico de una diócesis (nn. 42-45)
El obispo de la diócesis, además de nombrar un delegado diocesano para las cuestiones ecuménicas, instituirá un consejo, una comisión o un secretariado con el cargo de actuar las directivas o las orientaciones u orientaciones que tenga que dar y, de modo más genérico, de promover la actividad ecuménica en su diócesis.
Se enumeran las funciones que debería tener esta comisión (n. 44).
La Comisión ecuménica de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y de las Conferencias Episcopales (nn. 46-47)
Cada Sínodo de las Iglesias orientales católicas y cada Conferencia Episcopal establecerán, según sus propios procedimientos, una comisión episcopal para el ecumenismo, asistida por expertos, hombres y mujeres, elegidos entre el clero, los religiosos y religiosas y los laicos.
Esta comisión estará secundada, siempre que sea posible, por un secretariado permanente. Dicha comisión, cuyo método de trabajo será determinado por los estatutos del Sínodo o de la Conferencia, se encargará de proponer las orientaciones en materia ecuménica y los modos concretos de actuación, de acuerdo con la legislación, las directrices y las legítimas costumbres eclesiales vigentes, según las posibilidades concretas de una región dada.
También se enumeran las tareas que tiene esta comisión ecuménica (n. 47).
El Directorio prevé además la existencia de un organismo supranacional para la promoción del ecumenismo:
Estructuras ecuménicas en otros contextos eclesiales (nn. 48-49)
Los variados organismos supranacionales que aseguran la cooperación y apoyo entre las Conferencias Episcopales tendrán también estructuras que puedan dar una dimensión ecuménica a su trabajo (n. 48).
Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
Puesto que la preocupación por restablecer la unidad de todos los cristianos es propia de toda la Iglesia, del clero igual que de los laicos[6], las Órdenes y congregaciones religiosas y las sociedades de vida apostólica, por la naturaleza misma de sus compromisos en la Iglesia y por el contexto en el que los viven, tienen ocasiones muy especiales para favorecer el pensamiento y la acción ecuménicos. Siguiendo sus propios carismas y constituciones –algunas de las cuales son anteriores a las divisiones entre los cristianos–, y a la luz del espíritu y finalidades de sus institutos, se les anima a que traten de aplicar, dentro de las posibilidades concretas y en los límites de sus reglas de vida, las actitudes y actividades siguientes:
- Favorecer la toma de conciencia de la importancia ecuménica de sus formas particulares de vida, puesto que la conversión del corazón, la santidad personal, la oración pública y privada, y el servicio desinteresado a la Iglesia y al mundo son el corazón del movimiento ecuménico.
- Ayudar a hacer comprender la dimensión ecuménica de la llamada de todos los cristianos a la santidad de vida, dando ocasiones para desarrollar la formación espiritual, la contemplación, la adoración y la alabanza a Dios y el servicio al prójimo.
- Teniendo en cuenta las circunstancias de lugares y personas, organizar reuniones con cristianos de diferentes Iglesias y Comunidades eclesiales para oraciones litúrgicas, retiros, ejercicios espirituales, y para una comprensión más profunda de las tradiciones espirituales cristianas.
- Mantener relaciones con monasterios o comunidades de vida común de otras comuniones cristianas para intercambiar recursos espirituales e intelectuales y experiencias de vida apostólica, ya que el crecimiento de los carismas religiosos de estas comuniones puede ser una aportación real para todo el movimiento ecuménico. Así podría suscitarse una fecunda emulación espiritual.
- Dirigir sus instituciones educativas, numerosas y variadas, teniendo presente la actividad ecuménica según los principios presentados más abajo en este Directorio.
- Colaborar con otros cristianos en una acción común por la justicia social, el desarrollo económico, la mejora de la sanidad y de la educación, el cuidado de la creación, y la paz y la reconciliación entre las naciones y las comunidades;
- En cuanto lo permitan las situaciones religiosas, debe llevarse a cabo una acción ecuménica de tal manera que, “desechando toda apariencia de indiferentismo, de confusionismo y de odiosa rivalidad, los católicos colaboren con los hermanos separados, según las disposiciones del Decreto sobre el ecumenismo, mediante una común profesión de fe en Dios y en Jesucristo ante las naciones, en cuanto sea posible, y mediante una cooperación en las cuestiones sociales y técnicas, culturales y religiosas; ¡que colaboren sobre todo por causa de Cristo, su común Señor; que su Nombre los una!”[7].
Al realizar estas actividades, observarán las normas que el obispo de la diócesis, los Sínodos de las Iglesias orientales católicas o las Conferencias Episcopales establezcan para el trabajo ecuménico visto como un elemento de su colaboración al conjunto del apostolado de un territorio determinado. Mantendrán estrechas relaciones con las diferentes comisiones ecuménicas diocesanas o nacionales, y donde sea indicado, con el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
Al poner en práctica esta actividad ecuménica es muy conveniente que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica nombren, al nivel de su autoridad central, un delegado o una comisión encargados de promover y asegurar su compromiso ecuménico. La función de dichos delegados o comisiones será favorecer la formación ecuménica de todos sus miembros, ayudar a la formación ecuménica especializada de consejeros para asuntos ecuménicos ante las autoridades a nivel general y local de los institutos y sociedades, en especial para poner por obra y asegurar las actividades descritas más arriba (n. 50).
Organizaciones de fieles (n. 52)
Las organizaciones de fieles católicos de un territorio particular o de una nación así como las organizaciones internacionales que tienen como objetivo, por ejemplo, la renovación espiritual, la acción por la paz y la justicia social, la educación a diferentes niveles, la ayuda económica a países e instituciones, etc., desarrollarán los aspectos ecuménicos de sus actividades. Procurarán que las dimensiones ecuménicas de su trabajo gocen de una atención suficiente, e, incluso, si es preciso, que se expresen en sus estatutos y en sus estructuras.
El Pontificio Consejos para la promoción de la Unidad de los Cristianos (nn. 53-54)
Al nivel de la Iglesia universal, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, que es un dicasterio de la Curia Romana, tiene la competencia y el cargo de promover la plena comunión de todos los cristianos. La constitución apostólica Pastor Bonus (cf. supra, n. 6), afirma que este Consejo promueve, por un lado, el espíritu y la acción ecuménicos en el interior de la Iglesia católica, y, por otro lado, cultiva las relaciones con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales. a) El Pontificio Consejo se ocupa de la adecuada interpretación de los principios del ecumenismo y de los medios para ponerlos en práctica; ejecuta las decisiones del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo; anima y apoya a los grupos nacionales e internacionales que promueven la unidad de los cristianos y ayuda a coordinar su trabajo. b) Organiza diálogos oficiales con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales a nivel internacional; nombra observadores católicos nivel internacional; envía observadores católicos delegados a las conferencias y reuniones de estas instituciones y de otras organizaciones ecuménicas, y, cuando se juzga oportuno, invita a sus observadores a las reuniones de la Iglesia católica[8].
[1] San Juan Pablo II, Diálogo con los jóvenes en París, OR (15/06/1980), 8, n.14.
[2] Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (SPUC), Directorio ecuménico, Ad totam Ecclesiam: AAS 1967, 574-592; AAS 1079, 705-724.
[3] Discurso del papa Juan Pablo II a la Asamblea Plenaria del SPUC, 6 de febrero de 1988: AAS 1988, 1203.
[4] AAS 1988, 1204.
[5] Unitatis redintegratio, n. 4.
[6] Cf. Unitatis redintegratio, n. 5.
[7] Ad gentes, n. 15; cf. también ibíd., nn. 5 y 29; cf. la exhortación apostólica del papa Pablo VI Evangelii nuntiandi, nn. 23, 28 y 77; además, cf. infra, nn. 205-209.
[8] Cf. http://www.christianunity.va/content/unitacristiani/it/documenti/la-dimensione-ecumenica-nella-formazione-di-chi-si-dedica-al-min.html (1997).